18 de noviembre de 2013

Legislación europea de cookies / Política de Cookies o Ley de Cookies, ¡como lo prefieran!

Desde hace poco tiempo he notado que todas las páginas web a las que entro me piden autorización para instalarme cookies y, estudiando el asunto (principalmente porque esta opción no la tenían las páginas para las cuales trabajo), he descubierto que la Política de Cookies fue decretada en España desde el 30 de marzo de 2012, hace mucho más de un año. Entonces ¿por qué apenas ahora veo ese boom de advertencias en todas las webs?...ni idea. De alguna forma ha entrado el miedo generalizado, o la norma es una moda y ahora todos la quieren tener. Cualquiera que sea la razón de la masividad del anuncio, lo que está claro es que si generamos información y/o ventas en España y para esto tomamos de nuestros visitantes su historial de cookies, pues debemos legalizarnos y aceptar y llevar a cabo la exigencia legal.

Así que para entenderla un poco más me he puesto a la tarea de escribir este post por si a alguien le asalta la duda igual que a mí.

Ley de Cookies


En general, la Política de Cookies obliga a las páginas web profesionales a frenar la instalación de cookies en los ordenadores de sus usuarios, excepto cuando estos han dado antes su consentimiento para ello. Y este consentimiento lo dan a través de un gran aviso en la página de bienvenida, en la cabecera o en el pie de página, o a través de un Pop-up que evita la carga completa de la página hasta que se acepte o no, la recolección de cookies. Todos, a mi parecer, ¡molestos! Pero basados en la ley, ¡necesarios!

Esta política (o Ley) no es para todo el mundo, va dirigida a aquellas empresas y personas profesionales que a través de su página web generan relación comercial con personas residentes en España, sin importar que estas empresas (webs) estén o no, establecidas con residencia o domicilio social en España y/o que están inscritos en el Registro Mercantil en España (Para conocer más casos Artículo 2 de la Ley 34/2002).

El uso e instalación de cookies son permitidas únicamente en los siguientes casos: 
  • Cookie de carácter técnico: imprescindibles para permitir al usuario la navegación a través de una página web. Ej. Aquellas que permiten almacenar los datos de un pedido online.
  • Cookies de personalización: permiten personalizar las funciones o contenidos del sitio web en función de los datos obtenidos del navegador. Mediante estas cookies podemos presentar un sitio web en el mismo idioma del navegador usado para visitar la web.
  • Cookies de análisis: Se utilizan con fines estadísticos únicamente. Ej. las generadas por el script de seguimiento de Google Analytics.
  • Cookies publicitarias y de publicidad comportamental: tienen como objetivo mejorar la eficacia de los espacios publicitarios, ofreciendo productos y servicios que más se asemejen al comportamiento del navegador. Benéfico para la red publicitaria de Google o los adservers quienes usan esta tecnología para dar un mejor servicio a sus clientes.
En el resto de casos, queda prohibida la instalación de cookies en terminales de usuarios.

Si tu web instalará cookies en el navegador de tu usuario ¡CUIDADO!, no solo es decir: “Oye, te vamos a instalar cookies”. Además deberás explicar:
  • Qué es una cookie
  • Para qué usarás esas cookies el sitio web (usa ejemplos)
  • Qué cookies vas a instalar
  • Dónde podrán conseguir más información sobre las cookies
  • Otros que consideres necesarios, según el caso
¡Ha!, y si tu página está alojada en Facebook, ¡OJO! Ya que todas las páginas de empresa en Facebook están incumpliendo la Política de Cookies y ésta hace plenamente responsable al titular de la web.

Y bueno, con lo molesto que es tanto botón en internet, me pregunté ¿qué pasaría si no cumplo la Ley, o bueno, solo informo pero no pongo el botón molesto ese? Finalmente mis empresas son pequeñas…

Pues lo averigüe e inmediatamente instalé plugins en mis páginas ya que si no la cumplo, bien me podría caer una multita desde 30.000 euros hasta 150.000 euros dependiendo de la significancia del incumplimiento (conoce más artículos 38 y 39 de la Ley 34/2002). Y no falta el inspector que se encuentre con alguna de mis páginas y ese día esté de mal humor, y no le importe el tamaño de mis empresas (bueno, de aquellas a las que les llevo las páginas web).

Así que mi consejo es que instales un aplicativo informando a tus visitantes lo que hay que informarles. Como siempre me ha dicho mi abuela, es mejor prevenir, que lamentar ;)

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